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El primer desembolso del Retiro AFP 2024 se espera a partir del 14 de junio

Redacción Panamericana

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La SBS aprobó a principios de mayo el procedimiento operativo para el retiro de fondos de AFP.

El 3 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y opcional de fondos en el Sistema Privado de Pensiones para todos los afiliados con un límite de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), lo que equivale a 20,600 soles.

A través de la Resolución SBS 01623-2024, emitida a principios de mayo y publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la SBS establece que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) deben efectuar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del año en curso.

De acuerdo con la normativa, el afiliado que opte por retirar sus fondos de la AFP deberá presentar su solicitud de retiro especificando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo del 2024).

Si un afiliado desea cancelar su solicitud de retiro de fondos, podrá comunicarlo a la AFP, en una única ocasión, hasta 10 días calendario antes de la fecha programada para cualquier desembolso, lo que implicará la anulación de los futuros pagos programados.

Los plazos para los desembolsos se establecen de la siguiente manera según la normativa:

  • El primer desembolso, de hasta 1 UIT (5,150 soles), deberá realizarse dentro de un período máximo de 30 días calendario a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud ante la AFP.
  • El segundo desembolso, también de hasta 1 UIT, se realizará dentro de un período máximo de 30 días calendario a partir de la fecha en que se haya efectuado el primer desembolso por parte de la AFP.
  • El tercer desembolso, de hasta 1 UIT, deberá efectuarse dentro de un período máximo de 30 días calendario a partir de la fecha en que se haya efectuado el segundo desembolso por parte de la AFP.
  • Por último, el cuarto desembolso, que puede ser de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado, deberá realizarse dentro de un período máximo de 30 días calendario a partir de la fecha en que se haya efectuado el tercer desembolso.