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Nueva ley dictamina que empresas están obligadas a realizar la reconexión de servicios cortados en menos de 24 horas.
04 Jun 2012
Una nueva ley aprobada por el Congreso de la República y publicada ayer en el diario El Peruano establece que las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet no podrán cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago para la cancelación de la deuda.
Además, dictamina que las compañías estarán obligadas a realizar la reconexión de los servicios dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.
Las empresas podrán optar por cortar el servicio en cualquier momento siempre y cuando exista un uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas y amparadas por las normas emitidas por los organismos reguladores.
La nueva norma entrará en vigencia en 59 días.
Foto: elpregon.org